Retribución de los servicios que prestan quiénes ejercen una profesión liberal. Se diferencia de otras formas de pago en que no existe relación de dependencia entre las partes. La naturaleza jurídica de la relación que da lugar a la fijación de honorarios se encuadra dentro de la locación de servicios (Diccionario Juridico Abeledo Perrot, Tomo II. Edición 1986).
El arancel es de un tercio de la comisión que cada una de las partes hubiera debido abonar por la venta de los bienes tasados.
Resolución 077: Los honorarios de una tasación no pueden ser inferiores al valor de la cuota anual. Deberá ser abonado por quien solicitó el avalúo, salvo resolución judicial en contrario o convención de partes.
Los porcentajes consignados se refieren al valor total del respectivo contrato.
El profesional matriculado tiene acción ejecutiva para demandar el pago de sus honorarios, cuya exigibilidad surja de contrato escrito o de actuaciones judiciales.
En permuta de bienes los honorarios se aplicarán sobre el bien de mayor valor, previa fijación de éste por el Colegio de Martilleros.
Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada “corredor”, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
El contrato de corretaje se entiende concluido si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional de dicha actividad, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente. Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que actúa como mediador y de su capacidad legal para contratar.
Proponer la transacción con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes.
Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su saber y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio.
Mantener confidencialidad de todo lo concerniente a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.
Asistir en las operaciones constituídas bajo su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores si alguna de las partes lo requiere.
Preservar muestras de los productos que se negocien con su intervención.
El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención; de no acordarse, tiene derecho a la empleada en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, será fijada por el juez.
Los caracteres de la función del corredor son las siguientes:
Situar en relación a dos o mas partes para la resolución de negocios, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
“La distinción entre el corretaje y el mandato es sustancial, pues el primero consiste en intermediar o poner con relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación; mientras que el segundo tiene lugar cuando una parte da a otra poder que esta acepta para representarla al efecto de ejecutar en su nombre uno o más actos o negocios jurídicos. (Brave, Marcelo vs. Pauver S.A. /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 04-feb-2013”